DESALOJOS DE FAMILIAS EN SAN TELMO. BUENOS AIRES

Veinte (20) familias desalojadas de sus viviendas.

San Telmo, un barrio de Buenos Aires, zona turística que el sólo hecho de llegar a sus calles te inspira romanticismo, con sus calles hechas de adoquines que parecen estar milimétricamente colocados, brillan, aceras limpias como si todas las noches las limpiaran, locales de espaciamientos que el solo hecho de pasar por el frente te abstraen a otra época, donde el tango, el vino, Gardel, Mafalda, sus mesas al aire libre te hacen entrar en un sueño, sus numerosos bares y cafés, casi uno en cada esquina, perfectamente adornados para no dejar de recordar los tiempos pasados. Resaltan la cultura, sus paredes coloridas y sus estructuras arquitectónicas, son el resultado sin duda de la influencia europea producto de la instalación del “Virreinato del Río de La Plata” durante los procesos de conquistas en América Latina y también de otros procesos que vivió la Argentina en sus diferentes momentos histórico – políticos. Un barrio hecho para que los turistas se sientan animados a volver, las ferias de San Telmo cada fin de semana.

    Figuras de Mafalta que representan la expresión crítica de un sistema económico excluyente y como inspiración a los que luchan para construir un mundo mejor, más justo, más igualitario e incluso un poco más humano y ahí en la calle Bolívar 761 y 753,  y justo allí: “Quilombo” en medio de unas cuantas cercas que miden aproximadamente 15 mts. de altura, policías como si se tratara de un hecho que requiere mucha fuerza policial, que no permiten el paso de peatones, ni circulación de vehículos, un camión de embargo del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires. Sin juez,sin ambulancia, sin ninguna asistencia y en medio de tanta belleza que caracteriza este barrio, el despertar de un sueño, veinte (20) familias que son desalojadas de sus viviendas, familias que llevan habitando dicho inmueble hace aproximadamente 10 años que hoy son desalojadas como consecuencia de las lógicas del mercado inmobiliario, de los proyectos de renovación urbana y la especulación inmobiliaria que en sus ansias de generar mayor ganancias económicas deciden expulsar a miles de familias a las periferias para convertir estos espacios que en algún momento fueron destinados a viviendas y que ahora se convertirán en grandes centros comerciales, edificios ostentosos destinados a oficinas para el comercio, o en hostales u hoteles para turistas como será el destino de este espacio. Estas familias fueron demandadas y desalojadas por usurpación, en donde es importante resaltar que la negociación entre arrendatarios y arrendador fue la inversión del pago de los cánones de arrendamientos para la refracción del inmueble que sería reconocido como parte de pago del arrendamiento y luego fueron demandados por falta de pago.

En la calle Bolívar 657, se desalojará en los próximos días (25 de diciembre) a veinte y un (21) familias que habitan este inmueble hace 10 años aproximadamente, demandados por usurpación, falta de pago, ya que la encargada de la administración del inmueble no le proveía del pago de los cánones por parte de los arrendatarios a los dueños de dicho inmueble. En este desalojo se dejará también sin vivienda a 31 niños y niñas aproximadamente.  

     Desalojos que le niegan el derecho a la vivienda a miles de familias, bajo prácticas inhumanas y arbitrarias que dejan en la calle a familias enteras, sin importar si tienen un lugar a donde ir, sin importar si hay niños y niñas, ancianos, personas con movilidad reducida o con alguna discapacidad, violando así el derecho a la vivienda, derecho que está estrechamente vinculado con el derecho a la familia, a la salud, al trabajo, a la educación, a la alimentación e incluso a la vida misma.

   La Constitución de la Nación Argentina, establece en su artículo 14 el derecho a la vivienda, como en diversos tratados de derechos humanos a los que otorga jerarquía constitucional en el artículo 75; la Constitución de la ciudad de Buenos Aires, establece el derecho a una vivienda digna y al hábitat adecuado a todas las personas en su artículo 3, a nivel nacional y local, tanto la Ley 26.061 como la Ley 114 de la Ciudad consagran el derecho a la vivienda al tiempo que regulan la absoluta prioridad de niños, niñas y adolescentes en la efectivización de los derechos; el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 2° impone a los Estados Parte la obligación general de adoptar medidas adecuadas, de carácter positivo, en particular, la adopción de medidas legislativas dirigidas a garantizar a todas las personas el derecho humano de una vivienda adecuada; la declaración de los derechos humanos de la ONU dispone que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a la dignidad y al derecho detener una vivienda adecuada.

 

¡No a los desalojos!

¡La vivienda es un derecho y no una mercancía!

por Lilly Fajardo

Movimiento de Pobladores/as de Venezuela